viernes, 22 de marzo de 2013

¿CÓMO ADQUIRIR DÓLARES A TRAVÉS DEL SICAD?



¿CÓMO ADQUIRIR DÓLARES A TRAVÉS DEL SICAD?


El pasado martes, el Gobierno anunció la creación del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) con el que las empresas podrán tener acceso a dólares por medio de una subasta.

Proceso para adquirir las divisas

De acuerdo con lo explicado por las autoridades, el proceso para solicitar dólares a través del Sicad es el siguiente:
1.    Registro en el Rusad o renovación si es necesario: Sólo pueden participar empresas inscritas en el Rusad de Cadivi. Los requisitos para registrarse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad), deben presentarse ante los bancos y están contenidos en la resolución 106 de la Comisión, que data de noviembre de 2010. Este mecanismo no existía para quienes utilizaban el Sistema de Transacciones en Moneda Extrajera (Sitme). Se debe renovar el  registro si este se encuentra vencido.
2.     Entrega de solicitud de divisas a los bancos: Se introduce en un banco privado o público la petición de divisas, con justificación de la solicitud, bien o mercancía a importar, y varias cotizaciones de proveedores, con los precios de lo que se comprará.
3.     Evaluación de la petición en Órgano Superior y BCV: El Órgano Superior y el BCV evaluarán la naturaleza de la empresa y las cotizaciones, evitando así algún “sobreprecio” en las posturas. Luego de elegir la cotización, se pasa a la subasta y se decide el monto de la adjudicación. Se autoriza a la entidad financiera a emitir una carta de crédito destinada al proveedor. El piso de la cotización es de 6,30 bolívares, que es el tipo de cambio oficial.  Las prioridades son definidas por el Órgano: salud, alimentación, comercio e industria. El BCV se comunica con el banco de las empresas escogidas.

4.      Liquidación al proveedor, envío de bienes: Los solicitantes entregan los bolívares al banco para la compra de las divisas. Las agencias bancarias emitirán una carta de crédito de acuerdo con el monto autorizado, que será remitida al proveedor como garantía del desembolso de las divisas y pueda proceder así al envío de los productos importados con el respaldo de la carta de crédito.
5.      El Estado verificará el ingreso en el territorio de los bienes adquiridos en el exterior por esta vía.
Claves del Sistema Complementario de Administración de Divisas
 Aspectos más resaltantes de este nuevo mecanismo para adquirir dólares:
§  Por el momento sólo podrán participar empresas. Estas deben estar registradas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad), es decir en Cadivi.
§  Las empresas participantes, presentan una oferta para participar en la subasta a través de la banca. No habrá una frecuencia en la realización de estas subastas. Comenzarán el próximo lunes.
§  No hay un precio establecido para el arranque de la subasta. No se trata de una tasa de cambio, se trata de una subasta, de un monto específico de recursos al cual van a optar una serie de empresas autorizadas, inscritas en el Rusad, de acuerdo a sus solicitudes.
§  El método que se empleará para la subasta es el mismo que usa la oficina de crédito público ( bonos ), se recibe esta oferta, las consolida el Banco Central y allí se efectúa el procedimiento de la subasta.
§  El Gobierno mantiene el criterio de prioridades para la economía nacional (salud, alimentación, comercio, industria) para la consideración de las solicitudes.
§  Ni empresas, ni bancos recibirán las divisas, una vez asignadas. Se entregarán directamente al proveedor.
§  Existirá un control a posterior para constatar que la mercancía solicitada sea la que se aprobó y al precio del mercado. Una vez realizado este proceso el BCV cancela a los proveedores los dólares solicitados.

jueves, 14 de marzo de 2013

MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA MERCANTIL



ACTA CONSTITUTIVA DE LA FIRMA MERCANTIL “xxxxxxxxxxxxxxxx, C.A.”.- Nosotros, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Númerosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente, con domicilio en Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una sociedad mercantil, bajo la modalidad de Sociedad Anónima y que será regida por las Cláusulas cuyo texto contiene la amplitud suficiente para que sirva al mismo tiempo de Estatutos de la Sociedad, las cuales son las siguientes: PRIMERA: La compañía se denominará “SUMINISTROS, C.A” pudiendo usar las siglas “SUCA”.-SEGUNDA: El domicilio principal de la Sociedad, estará ubicado en la calle Ciudad Ojeda  Municipio  Lagunillas del Estado Zulia, pero podrá establecer sucursales ó agencias en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el Exterior de la República, con arreglo a las respectivas formalidades legales y siempre que la Asamblea General de Accionistas así lo establezca.- TERCERA: El objeto de esta Sociedad será: la explotación del ramo relacionado con la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de equipos, en el área de xxxxx; accesorios y repuestos conexos con el mencionado objeto y de lícito comercio. Y en general,  ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.- No obstante podrá dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio relacionado con su objeto social.- CUARTA: La compañía tendrá una duración de Treinta (30) años, contados a partir de su inserción por ante el Registro Mercantil.-QUINTA: EL Capital Social de la empresa será de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), dividido y representado en diez (10) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), cada una, las cuales han sido suscritas y pagadas por los accionistas de la siguiente manera: El accionista xxxxxxxxxxxxxxx, suscribe DOS (2) ACCIONES con un valor nominal de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) y el accionista suscribe xxxxxxxxxx suscribe DOS (2) ACCIONES  por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), xxxxx suscribe DOS (2) ACCIONES con un valor nominal de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00),xxxxxx  suscribe DOS (2) ACCIONES con un valor nominal de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: Los accionistas han convenido en pagar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del Capital social, es decir, VEINTE MILLONES de BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), con dinero efectivo tal como se evidencia en comprobante bancario que se acompaña, para el desarrollo de la actividad económica de la empresa.- SEXTA: La titularidad de las acciones se comprueba con la respectiva inscripción en el libro de accionistas, las acciones confieren a sus titulares los mismos derechos y obligaciones, representan un voto en la Asamblea de accionistas.- SÉPTIMA: En caso de venta o cesión de acciones, los accionistas tendrán derecho preferencial para adquirirlas en proporción a las que ya poseen.- En caso de aumento de capital los accionistas gozarán también de preferencia para suscribir las nuevas acciones a emitirse en proporción a las que ostenten.- OCTAVA: El primer ejercicio económico de esta Sociedad comenzará a partir de la inscripción de esta Sociedad en el Registro Mercantil correspondiente y terminará el treinta y uno de diciembre de ese mismo año, cerrando así el primer ejercicio económico y los años sucesivos cada ejercicio económico comenzará el 1º de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.- Dentro de los tres primeros meses de cada años los administradores de la sociedad presentarán un Balance General, un estado de Cuentas de ganancias y pérdidas, así como un inventario, todo de conformidad con las disposiciones vigentes contenidas en el Código de Comercio Venezolano.- Podrán proponer el reparto de utilidades si las hubiere.- NOVENA: De las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio económico anual, se aportará una suma hasta alcanzar un diez por ciento (10%) del capital de la sociedad para constituir un fondo de reserva hasta cubrir el treinta por ciento (30%) del valor del capital social; se aportará además la cantidad  necesaria para cubrir un fondo de reserva destinado a las prestaciones sociales y otro destinado al pago del Impuesto sobre la renta y la Asamblea General decidirá sobre el destino que deberá dársele al remanente de las utilidades.- DECIMA:  La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración, compuesto por cuatro (4) miembros que serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y estarán designados con los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Director y <<<<<<<gerente general.- Para ser miembro del Consejo de Administración no se requiere ser accionista, pero si ser mayor de edad y estar en goce de los derechos civiles.-  DECIMA PRIMERA: Los administradores serán elegidos por periodos de tres años y podrán ser reelegidos, estando obligados a permanecer en el cargo que ocupan hasta tanto la próxima Asamblea General proceda a su reelección o reemplazo. En caso de fallas temporales o permanentes de uno de los Administradores, el consejo de Administración tendrá la facultad de designar un sustituto por el lapso de tiempo que se prolongue el periodo, para que llene la vacante del administrador faltante, para tal designación se tomará en cuenta el orden jerárquico para el nombramiento del suplente. En caso de falta de los dos (2) miembros, ocuparan sus cargos los suplentes nombrados en asamblea extraordinaria de accionistas, ejerciendo funciones de principales pero para el caso que, pero cuando esta falta dejare incompleto el Consejo de Administración por mas de treinta días, deberá convocarse sin mas demora, la Asamblea General de Accionistas para proceder a efectuar los nombramientos para los cargos vacantes.- DECIMA SEGUNDA: Para  garantizar la gestión de los administradores, se depositarán  en la caja social de la sociedad diez (10) acciones, las cuales serán inalienable y se marcaran con un sello especial que indique su inalienabilidad, cumpliendo así con lo dispuesto en el Articulo 244 del vigente Código del Comercio. Cuando los Administradores no sean Accionistas, el socio que propondrá el nombramiento de éstos, depositará en garantía las diez acciones que contempla esta cláusula.- DECIMA TERCERA:  El Presidente y el Vice-Presidente tendrán firmas conjuntas en todo lo referente a la administración de la sociedad  y en consecuencia la gestión diaria de la misma con las mas amplias facultades de administración y disposición sobre todos los negocios, bienes e intereses de la sociedad; tendrán entre otras las siguientes atribuciones: E Presidente y el Vice-Presidente tendrán las siguientes atribuciones: a) representan a la sociedad, judicial o extrajudicialmente por ante toda clase de instituciones publicas, privadas y corporaciones; b) tienen la plena presentación de la sociedad, pudiendo obrar y firmar por ella toda clase de contratos, así como también obligarla; c) autorizan con su firma las convocatorias para las Asambleas  Generales; d) acuerdan los gastos ordinarios de la Sociedad y ordena su pago; e) constituyen apoderados judiciales o extrajudiciales para que representen a la Sociedad en asuntos determinados, con las facultades que a bien tenga ordenarles; f) nombran árbitros de derecho o árbitros arbitradores; g) custodian los valores de Caja, de Cartera y guarda el sello de la sociedad; h) ejercen la alta inspección de los negocios de la sociedad, a cuyo efecto le están sometidos el nombramiento e todos los empleados que no sean designados por la Asamblea General, a quienes podrá remover de sus puestos sin otro requisito que el de dar cuenta de los hechos al consejo de Administración.- DECIMA CUARTA:  El Presidente y el Vice-Presidente ejercerán la gestión de los asuntos sociales y como tal, tendrán las mas amplias facultades de administración y de disposición, sin otras limitaciones que las que el Código de Comercio señale y el presente pacto social reserva a la Asamblea General y, entre otras atribuciones tendrán las siguientes: arriendo de toda clase de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con los fines sociales; abrir cuentas corrientes, resolver inversiones, designar gerentes, factores mercantiles, agentes y señalarles las atribuciones que le sean concedidas, abrir cuentas corrientes, bancarias y cerrarlas.- DECIMA QUINTA: La Asamblea General de Accionistas representa la máxima autoridad de la Sociedad y se reunirá ordinariamente una vez al año, en un día del mes de Marzo que fije cualquiera de los Directores.- DECIMA SEXTA: Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, celebrarán sus reuniones en el sitio, día y hora que fije el Consejo de Administración y serán presididas por el Presidente o en su defecto por otro de los miembros de dicho consejo, en orden jerárquico; para el caso de que no concurriese ninguno de estos, será presidida por la persona que nombren de su seno los concurrentes a la Asamblea. La convocatoria para cualquier clase de Asamblea se hará mediante publicación en un periódico de circulación diaria en el Estado Zulia, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para su verificación. Sin embargo, la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, se considerará valida cuando a pesar de no haberse publicado la Convocatoria antes indicada, se constituya en asamblea todo el capital social y tal Asamblea estará capacitada para deliberar validamente sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración. Todo poseedor de acciones será miembro de la Asamblea General y tendrá acceso a la misma, ya personalmente o por medio de un representante el cual podrá designar por apoderado nombrado en simple carta, telegrama, poder legalizado o no.- DECIMA SÉPTIMA: Las atribuciones de las Asambleas Generales Ordinarias constan y en el vigente Código de Comercio. DECIMA OCTAVA: La asamblea General Ordinaria designará un comisario principal, el cual podrá ser o no Accionista de la Sociedad; durará un año en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido. Tendrá las facultades que ordena el vigente código de Comercio y los Estatutos Sociales.- DECIMA NOVENA: Mientras llega el momento de reunirse la primera Asamblea General Ordinaria de Accionistas, nombramos en los cargos de Presidente:xxxxxxxxx, Vice-Presidente: xxxxxxxxxxxxx, <<director: xxxxxxx; <<Gerente General.xxxxxxxxxxxxxx;  para el cargo de Comisario Principal nombramos al ciudadano___________, Venezolano, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad No. V-_______, Colegio No. __ . VIGÉSIMA: Esta Asamblea autoriza al doctorxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, casado, Abogado, portador de la cédula de Identidad Nxxxxxxxxxxo. V-x,  domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, para que presente esta acta constitutiva Ante el Registro Mercantil correspondiente y realice todos los tramites necesarios para su inserción, fijación y publicación de la misma, todo en cumplimiento de expresas disposiciones legales. Hacemos constar que lo no previsto en esta Acta Constitutiva, se regirá por el vigente Código de Comercio venezolano y demás leyes pertinentes. Maracaibo a la fecha de su presentación.-

DEPRECIACION



DEPRECIACIÓN

Método de línea recta
En el método de depreciación en línea recta se supone que el activo se desgasta por igual durante cada periodo contable. Este método se usa con frecuencia por ser sencillo y fácil de calcular. Con el método de línea recta el importe de la depreciación es el mismo para cada periodo fiscal. EL método de la línea recta se basa en el número de años de vida útil del activo, de acuerdo con la fórmula:
Costo – valor de desecho
=
monto de la depreciación para cada año de vida del activo o gasto de depreciación anual
Años de vida útil
La depreciación anual para un camión al costo de Bs.33 000 000 con una vida útil estimada de cinco años y un valor de recuperación de Bs. 3 000 000, usando el método de la línea recta es:
Bs.33 000 000 – Bs.3 000 000
=
Gasto de depreciación anual de Bs. 6 000 000
5 años
La depreciación en línea recta es uno de los métodos de depreciación más utilizados, principalmente por su sencillez, por la facilidad de implementación.
La depreciación en línea recta supone una depreciación constante, una alícuota periódica de depreciación invariable.
En este método de depreciación se supone que el activo sufre un desgaste constante con el paso del tiempo, lo que no siempre se ajusta a la realidad, toda vez que hay activos que en la  medida en que se desgastan, el nivel de desgaste se incrementa, es creciente.