viernes, 25 de septiembre de 2015

CÀLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

CÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT).

Artículo 142 (LOTTT), dice que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días.

Artículo 143 (LOTTT) Depósito de las Prestaciones Sociales:
Hay varias formas que se pueden aplicar para el deposito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quiera capitalizarlos.


CÀLCULO DE LAS UTILIDADES

CÁLCULO DE AGUINALDOS, UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)

Artículo 131 (LOTTT): Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a treinta (30) días de salario y un máximo de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el año completo, la bonificación se pagará proporcional a los meses completos trabajados. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 

Artículo 132 (LOTTT):
 Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los beneficios.

Artículo 140 (LOTTT): Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán pagar a los trabajadores un bono de fin de año, de por lo menos treinta (30) días de salario.


Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT)
Utilidad a pagar a cada trabajador
=
Total devengado anual por el trabajador
X
15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR
Total de Salarios Anuales

Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa grandes (y serias) pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre en el “adelanto” de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de la compañía.
Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley está establecido en el mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si la empresa presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.

Límite mínimo y Límite Máximo. (Artículos 131, 132, 133 LOTTT) 

Artículo 131. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.

Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es del 8,33% para un mes de utilidades  o del 33,33% para 4 meses de utilidades. Esto es:

Monto Mínimo
=
30 Días
Mínimo
=
30 días
X
100
=
8,33%
360 días
Monto Máximo
=
4 Meses (120 días)
Máximo
=
120 días
X
100
=
33,33%
360 días


Utilidades Fraccionadas (Artículo 131)

Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

Para esta fracción, se aplica el 8,33% al total devengado por el trabajador en el periodo laborado.

Ejemplo.
El 10/12/12 la empresa cancela las utilidades. Aquí se presenta el cálculo de Utilidades.
Mes
Sueldo Básico
Bono Nocturno
Otros bonos
Horas extras
Total Sueldos
Enero
3.600,00
250,00
400,00
0,00
4.250,00
Febrero
3.600,00
240,00
400,00
0,00
4.240,00
Marzo
3.600,00
300,00
400,00
0,00
4.300,00
Abril
3.600,00
320,00
400,00
0,00
4.320,00
Mayo
3.600,00
300,00
400,00
0,00
4.300,00
Junio
3.600,00
280,00
400,00
100,00
4.380,00
Julio
4.200,00
250,00
600,00
0,00
5.050,00
Agosto
4.200,00
290,00
600,00
0,00
5.090,00
Septiembre
4.200,00
250,00
600,00
120,00
5.170,00
Octubre
4.200,00
280,00
600,00
0,00
5.080,00
Noviembre
4.200,00
280,00
600,00
0,00
5.080,00
Diciembre
4.200,00
0,00
600,00
0,00
4.800,00
Total devengado
56.060,00
Total Devengado
56.060,00
%
8,33
Utilidades:
4.669,80
Anticipo del 10/12/2012

El  18/03/2013,  la  empresa  presenta  la  Declaración  para  el  ISLR
con utilidades  de  Bs 250,000.  Durante  el  2012, el total de sueldos
cancelados fue de Bs 190,000.
Porcentaje a distribuir
=
15% de Utilidades Empresa declarados en el ISLR
Total de Salarios Anualaes
19,73%
=
(250,000 x 15%)
190000

El 18/03/13 la empresa presenta declaración de ISLR.
Mes
Sueldo Básico
Bono Nocturno
Otros bonos
Horas extras
Total Sueldos
Enero
3.600,00
250,00
400,00
0,00
4.250,00
Febrero
3.600,00
240,00
400,00
0,00
4.240,00
Marzo
3.600,00
300,00
400,00
0,00
4.300,00
Abril
3.600,00
320,00
400,00
0,00
4.320,00
Mayo
3.600,00
300,00
400,00
0,00
4.300,00
Junio
3.600,00
280,00
400,00
100,00
4.380,00
Julio
4.200,00
250,00
600,00
0,00
5.050,00
Agosto
4.200,00
290,00
600,00
0,00
5.090,00
Septiembre
4.200,00
250,00
600,00
120,00
5.170,00
Octubre
4.200,00
280,00
600,00
0,00
5.080,00
Noviembre
4.200,00
280,00
600,00
0,00
5.080,00
Diciembre
4.200,00
300,00
600,00
0,00
5.100,00
Total devengado
56.360,00
Total Devengado
56.360,00
%
19,33
Utilidades:
10.894,39
Anticipo del 10/12/12
4669,8
6.224,59
Diferencia de Utilidades a cancelar