Registro Nacional De Empresas Y
Establecimientos. ¿Qué es el NIL?
Mediante Decreto
Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, el
Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías, estableció la puesta
en marcha del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el
cual tiene carácter público, cuya implementación y desarrollo estará a
cargo del Ministerio del Trabajo y regula el otorgamiento, vigencia, control y
revocatoria de todo lo relacionado a la Solvencia Laboral
¿QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE
EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS?
Es un
sistema automatizado desarrollado por el Ministerio del Trabajo destinado
a recavar información de las empresas y establecimientos que participan
en el sector productivo del país, el cual concentrará datos en materia laboral
y de seguridad social.
¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE
SEGUIR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO?.
Para
inscribirse en el RNEE el o la representante de la empresa o establecimiento
debe llenar una solicitud de inscripción por medio del Sistema de Registro
Nacional de Empresas y Establecimientos que pondrá a disposición el sitio Web
del Ministerio del Trabajo http://www.minpptrass.gob.ve , luego la solicitud y los
recaudos se deben entregar en las Oficinas del Ministerio del Trabajo
constituidas como unidades regionales de registro, las cuales se podrán
identificar en el sitio Web del ministerio del trabajo y funcionarán
principalmente en las capitales de cada Entidad Federal.
Luego de
entregar la solicitud y los recaudos el funcionario o funcionaria del
ministerio del Trabajo, verificará la veracidad de los recaudos y formara el
expediente respectivo, verificados como fueren los recaudos y cumplidas las
formalidades, el funcionario o funcionaria le suministrará al representante de
la empresa o establecimiento un certificado contentivo del Número de
Identificación Laboral (NIL), con lo cual se identifica la inscripción en el
Registro de la Empresa o Establecimiento en el RNEE.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS
PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS
Y ESTABLECIMIENTOS?
El o
la representante de la empresa o establecimiento
asistirá a la Oficina del Ministerio del Trabajo
(asignada conforme al domicilio de la empresa o establecimiento) en
la fecha fijada por el mencionado
Sistema, consignando los siguientes recaudos:
a) Dos
(2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.
b)
Copia del documento constitutivo,
última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
c) Copia del
Registro de Información Fiscal (RIF).
d)
Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser
el caso.
e) “Cédula del
Patrono o Empresa” (Forma 1401) expedida por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como
de las sucursales.
f)
Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes
(RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCE), de ser el caso.
g)
Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda expedida por
la entidad bancaria u Oficio de Empresa No
Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por
el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
h)
Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante
la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP),
de ser el caso.
i) Nómina
de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada
en forma impresa en el
formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal
Web del Ministerio del Trabajo.
Posterior
a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del
Ministerio del Trabajo le suministrará a el o la
representante de la empresa o establecimiento
el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento
que confirma que la empresa o establecimiento
está debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo.
¿SI UNA EMPRESA TIENE
SUCURSALES DEBEN REGISTRARSE?
Las
sucursales sí deben registrarse, el registro de las sucursales debe hacerse en
la misma oportunidad de la inscripción del establecimiento principal. Si la
apertura de la sucursal ocurre con posterioridad al registro, la inscripción se
realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de sus
operaciones, debiendo para tales efectos llenar la solicitud de inscripción de
sucursales.
¿QUE ES EL N.I.L.?
Las
siglas NIL significan Número de Identificación Laboral, y es la identificación
numérica contenida en el certificado de inscripción del Registro Nacional de
Empresas y Establecimientos. El NIL como número de identificación laboral es
necesario para la solicitud de la Solvencia Laboral.
BASES LEGALES
Decreto N°
4.248, de fecha 30 de enero del año 2006, publicado
en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de
fecha 2 de febrero del año 2006.
Resolución
Especial N° 4.524 del Ministerio del Trabajo, publicada en
la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.402,
de fecha 21 de marzo del año 2006.
Resolución
Especial N° 4.525 del Ministerio del Trabajo, publicada en
la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.403,
de fecha 22 de marzo del año 2006.
Resolución
Conjunta N° 2203 y 034
Decreto Nº 4398,
de fecha 27 de Marzo de 2006, publicado en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
38.410, de fecha 31 de Marzo de 2006.
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