viernes, 25 de septiembre de 2015

CÀLCULO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA


CÁLCULO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO)

Para el cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela (SSO), tenemos que tomar en cuenta que el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riego puede aportar entre 9% a 11%, (artículo 192), el tope máximo es de 5 salarios mínimos. Ver cuadro adjunto.




APORTADO POR
TIPO DE RIESGO
TASA DE COTIZACIÓN
PATRONO
TRABAJADOR
MÍNIMO
13%
9%
4%
MEDIO
14%
10%
4%
MÁXIMO
15%
11%
4%


Esta es la fórmula para el cálculo del Seguro Social Obligatorio:


SSO = Sueldo básico x 12 meses  x 4% (retención) x Número de Lunes del mes
                        52 semanas


Nota: Los lunes del mes pueden ser 4 ò 5, según lo que indique el calendario. El procedimiento es igual para el cálculo del aporte patronal, sólo cambia el porcentaje dependiendo de la calificación de riesgo de la empresa.

Ejemplo
Sueldo básico: Bs.F. 2.000,00

2000 x 12 / 52= 461,53 x 4% = 18,46 x 4 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F. 73,84 a descontar al trabajador.






CÁLCULO DE LA PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO Ò ANTIGUO PARO FORZOSO (PIE)

El paro forzoso y capacitación laboral en Venezuela es un derecho que tienes el trabajador cesante de recibir por cinco meses una manutención correspondiente al 60%, del monto que resulte del promedio del salario de los últimos 12 meses de trabajo, antes de la cesantía. Tiene un tope de 10 salarios mínimos mensuales.

ART. 46
APORTADO POR
TASA DE COTIZACIÓN
PATRONO
TRABAJADOR
2.5%
2%
0.5%

Esta es la fórmula para el cálculo del PIE:


PIE = Sueldo básico x 12 meses  x 0.5% (retención) x Número de Lunes del mes
                        52 semanas


Nota: Los lunes del mes pueden ser 4 ò 5, según lo que indique el calendario. El procedimiento es igual para el cálculo del aporte patronal, sólo cambia el porcentaje.

Ejemplo
Sueldo básico o normal: Bs.F. 3.000,00

3000 x 12 / 52= 692,30 x 0,5% = 3,46 x 5 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F. 17,30 a descontar al trabajador.


CÀLCULO DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV)

El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), remplaza al Ahorro Habitacional Obligatorio en la derogada Ley de Política Habitacional (LPH). El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), está constituido por el aporte obligatorio de los trabajadores y de sus patronos, establecido en la Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH).

En la Ley de Política Habitacional derogada, los cálculos se hacían con el salario básico, pero en la nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, los cálculos se realizan con el salario integral.

El aporte total será del 3% del salario integral del trabajador de cada mes, y se divide de la siguiente forma:

  • Aporte del trabajador: 1%

  • Aporte del empleador o patrono: 2%

El patrono está en la obligación por la ley de retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes, en la cuenta de cada trabajador.

Los trabajadores independientes, se pueden registrar en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) a través del servicio FAOV en línea.

CÁLCULO DEL SUELDO INTEGRAL

Para el cálculo del salario integral tenemos que tomar en cuenta el salario básico, las utilidades y las vacaciones, este salario integral es utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales.

El salario básico se divide entre 30 días
Ejemplo: 1.000,00 / 30 = 33,33

Las utilidades
Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (equivalen a los 2 meses) / 12 meses = 5 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,16 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 5,33
Las vacaciones
Ejemplo: se pagaron 7 días de bono vacacional / 12 meses = 0,58 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,019 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 0,63

Sumamos todos los resultados salario base Bs. 33,33 más utilidades Bs. 5,33 más vacaciones Bs. 0,63 = Bs. 39,29 (este es el salario integran diario) para sacar el salario integral mensual multiplicamos por 30 días = Bs. 1.178,70


CÁLCULO DEL INCES


El aporte que se hace  al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), es un tributo   de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los  trabajadores. Esto se encuentra regulado en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente.

Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al INCES el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCES, Artículo10, Ordinal1).

Los trabajadores están obligados a tributar al INCES con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador. El trabajador siempre está obligado a contribuir, sea cual fuere el número de trabajadores de la empresa (Ley sobre el INCES, Artículo 10, Ordinal 2°). 

Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:



1) Los sueldos y salarios causados y pagados
2) Vacaciones ordinarias y complemento.
3) Bono Vacacional 
4) Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral.
5) Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio
6) Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicados su porcentaje en la contratación colectiva
7) Días feriados
8) Preaviso, cuando ha sido trabajado
9) Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.
10) Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
11) Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación.
12) Honorarios profesionales cuando tengan carácter fijo y periódico pagado a personas naturales.
13) Prima por vivienda
14) Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
15) Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
16) Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
17) Participación en los Beneficios o utilidades
18) Transporte y alimentación contemplados en el Contrato Colectivo o Convenio.
19) Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren como complemento de sueldo o salario






No hay comentarios:

Publicar un comentario