CÁLCULO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO)
Para el cálculo del Seguro Social
Obligatorio en Venezuela (SSO), tenemos que tomar en cuenta que el empleado
aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riego puede aportar
entre 9% a 11%, (artículo 192), el tope máximo es de 5 salarios mínimos. Ver
cuadro adjunto.
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APORTADO POR
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TIPO DE RIESGO
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TASA DE
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PATRONO
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TRABAJADOR
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MÍNIMO
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13%
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9%
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4%
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MEDIO
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14%
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10%
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4%
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MÁXIMO
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15%
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11%
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4%
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Esta es la fórmula para el cálculo del
Seguro Social Obligatorio:
SSO = Sueldo básico x 12 meses x 4% (retención) x Número de Lunes del mes
52 semanas
Nota: Los lunes del mes pueden ser 4 ò 5, según lo que
indique el calendario. El procedimiento es igual para el cálculo del aporte patronal,
sólo cambia el porcentaje dependiendo de la calificación de riesgo de la
empresa.
Ejemplo
Sueldo básico: Bs.F. 2.000,00
2000 x 12 / 52= 461,53 x 4% = 18,46 x 4
(lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F. 73,84 a descontar al trabajador.
CÁLCULO DE LA PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO Ò ANTIGUO PARO
FORZOSO (PIE)
El
paro forzoso y capacitación laboral en Venezuela es un derecho que tienes el
trabajador cesante de recibir por cinco meses una manutención correspondiente
al 60%, del monto que resulte del promedio del salario de los últimos 12 meses
de trabajo, antes de la cesantía. Tiene un tope de 10 salarios mínimos
mensuales.
ART. 46
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APORTADO POR
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TASA DE
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PATRONO
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TRABAJADOR
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2.5%
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2%
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0.5%
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Esta es la fórmula para el cálculo del PIE:
PIE = Sueldo básico x 12 meses x 0.5% (retención) x Número de Lunes del mes
52 semanas
Nota: Los lunes del mes
pueden ser 4 ò 5, según lo que indique el calendario. El procedimiento es igual
para el cálculo del aporte patronal, sólo cambia el porcentaje.
Ejemplo
Sueldo básico o normal: Bs.F. 3.000,00
3000 x 12 / 52= 692,30 x 0,5% = 3,46 x
5 (lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F. 17,30 a descontar al trabajador.
CÀLCULO DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV)
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV), remplaza al Ahorro Habitacional Obligatorio en la derogada Ley
de Política Habitacional (LPH). El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
(FAOV), está constituido por el aporte obligatorio de los trabajadores y de sus
patronos, establecido en la Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH).
En la Ley de Política Habitacional
derogada, los cálculos se hacían con el salario básico, pero en la nueva Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, los cálculos se realizan con el
salario integral.
El aporte total será del 3% del salario
integral del trabajador de cada mes, y se divide de la siguiente forma:
- Aporte
del trabajador: 1%
- Aporte
del empleador o patrono: 2%
El patrono está en la obligación por la
ley de retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada
mes, en la cuenta de cada trabajador.
Los trabajadores independientes, se
pueden registrar en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) a
través del servicio FAOV en línea.
CÁLCULO DEL SUELDO INTEGRAL
Para el cálculo del salario integral
tenemos que tomar en cuenta el salario básico, las utilidades y las vacaciones,
este salario integral es utilizado para el cálculo de
las prestaciones sociales.
El salario básico se divide entre 30 días
Ejemplo: 1.000,00 / 30 = 33,33
Las utilidades
Ejemplo: se pagaron dos meses de
utilidades que son 60 días (equivalen a los 2 meses) / 12 meses = 5 este monto
lo dividimos entre 30 días = 0,16 este monto lo multiplicamos por el salario
base que son Bs. 33,33 = 5,33
Las vacaciones
Ejemplo: se pagaron 7 días de
bono vacacional / 12 meses = 0,58 este monto lo dividimos entre 30
días = 0,019 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33
= 0,63
Sumamos todos los resultados salario
base Bs. 33,33 más utilidades Bs. 5,33 más vacaciones Bs. 0,63 = Bs. 39,29 (este es el salario integran
diario) para sacar el salario integral mensual multiplicamos por 30 días = Bs. 1.178,70
CÁLCULO DEL INCES
El
aporte que se hace al Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCES), es
un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como
por los trabajadores. Esto se encuentra regulado en la Ley del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa La
inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios INCES, donde
se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del
contribuyente.
Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al
INCES el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por
sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el INCES, Artículo10,
Ordinal1).
Los trabajadores están obligados a tributar al
INCES con un aporte equivalente al 1/2% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace
a partir de un trabajador. El trabajador siempre está obligado a contribuir,
sea cual fuere el número de trabajadores de la empresa (Ley sobre el INCES,
Artículo 10, Ordinal 2°).
Las
partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:
1)
Los sueldos y salarios causados y pagados
2)
Vacaciones ordinarias y complemento.
3)
Bono Vacacional
4)
Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la
relación laboral.
5)
Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece
reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe
excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de
servicio
6)
Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente
indicados su porcentaje en la contratación colectiva
7)
Días feriados
8)
Preaviso, cuando ha sido trabajado
9)
Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.
10)
Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo
11)
Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación.
12)
Honorarios profesionales cuando tengan carácter fijo y periódico pagado a
personas naturales.
13)
Prima por vivienda
14)
Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas
naturales.
15)
Horas extraordinarias o trabajos nocturnos
16)
Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas
17)
Participación en los Beneficios o utilidades
18)
Transporte y alimentación contemplados en el Contrato Colectivo o Convenio.
19)
Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se
consideren como complemento de sueldo o salario
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