viernes, 25 de septiembre de 2015

CÀLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

CÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT).

Artículo 142 (LOTTT), dice que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días.

Artículo 143 (LOTTT) Depósito de las Prestaciones Sociales:
Hay varias formas que se pueden aplicar para el deposito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quiera capitalizarlos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario