CÁLCULO DE INTERESES SOBRE
PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS (LOTTT).
Artículo 142 (LOTTT), dice que el
patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el
equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y
después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos
(2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de
treinta (30) días.
Artículo 143 (LOTTT) Depósito de las
Prestaciones Sociales:
Hay varias formas que se pueden
aplicar para el deposito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los
depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o en
el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la
posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja,
siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito.
Los depósitos por garantía de
prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento
del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den
estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa
por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre
la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela
(BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran
intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Las prestaciones sociales y los
intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los
intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo
que el trabajador quiera capitalizarlos.
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