sábado, 17 de marzo de 2012

LEY ANTI DROGAS

Ley Antidrogas: una sobredosis tributaria


Martes 12 de Enero de 2010 17:03
La controversial Ley que acarrea otro significativo aporte obligatorio a las empresas, si es bien aplicada y administrada, podría ser una alternativa social positiva para las empresas y una favorable contribución para los trabajadores, sus familiares y la comunidad en general


Uno de los factores que toda empresa debe tomar en cuenta para medir su rentabilidad son los aspectos regulatorios e impositivos, pues en la actual tributación venezolana existe un descontrol, al punto que muchas compañías se encuentran en mora sin saberlo y algunas son sujetos de sanción por desconocimiento.
En estos momentos y con mucha supervisión por parte de algunas instituciones, hay una dispersión en los pagos que deben abonarse al Fisco Nacional, como Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al valor Agregado (IVA), que se  convierten en cargas administrativas para las empresas  y  aumentan la tasa efectiva de los impuestos, así como el pago de una serie de contribuciones parafiscales a diferentes organismos: Seguro Social (IVSS), BANAVIH, LOCTI, INCES  por sólo mencionar algunos.
Una de esas contribuciones que esta en el tapete a propósito de  las reformas experimentadas es la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), la cual está en vigencia desde  varios años pero debido a deficiencias en la gestión administrativa y la ausencia de divulgación y planes de fiscalización, daba la sensación de no ser exigible.
Hoy día la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) es la encargada de administrar y manejar los fondos provenientes de los aportes efectuados por concepto de la Ley, así como de la asignación de recursos para distintos programas.
Pero el pasado 1° de julio con nuevos cambios, salió un reglamento parcial de los artículos 96 y 97 de la presente Ley, y establece un sistema mixto de tributación que determina el monto que deben cancelar las empresas, situación que ha generado confusión entre los contribuyentes.
Durante el foro “Conozca todo lo que necesita saber sobre la Ley Antidrogas LOCTICSEP”, que organizó la Cámara de Caracas, varios expertos evaluaron el contenido y puesta en práctica del texto legal, así como aspectos técnicos y obligaciones impositivas derivadas del documento.
Leonardo Palacio, abogado especialista en materia tributaria señaló que la ley se ha caracterizado por la improvisación y desinformación. Tiene deficiencia jurídica y ha sido objeto de una reglamentación que la contradice y va más allá de lo previsto, por lo que crea obligaciones que resultan “incumplibles” por parte de los contribuyentes.
Dijo que esta nueva contribución empezó a exigirse con fuerza fue a partir de 2008, puesto no había una estructura gestora, tampoco estaba claro cómo era el tributo ni era exigible a nivel administrativo.
“El problema se presenta en quienes no han pagado desde 2003 y le están exigiendo cancelaciones en efectivo para no ser sujeto de sanciones por cumplimiento extemporáneo de la obligación, lo cual se debió a la falta de un cuadro administrativo que pudiera llevar los recursos y de normativas complementarias que explicaran cómo pagar. Así como para aquellos que llevaron a cabo un programa social ajustado a los requerimientos del texto legal y ahora no son reconocidos como aporte a pesar de su ejecución”.
De igual manera, indicó que se requiere un proceso serio que establezca con claridad la forma de pagarse, los documentos que se necesitan y la base de determinación del ingreso para que no se lleve a efectos confiscatorios y la participación de los contribuyentes pueda tener éxito.
Aporte declarado

Juan Korody Tagliaferro, abogado experto en el área tributaria indicó que el Artículo 96 de la ley se refiere a que todas las empresas que tengan más de cincuenta trabajadores, destinarán el uno por ciento de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familia, y la mitad de ese porcentaje se orientará a programas de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes.
El aporte debe hacerse de forma declarada y mediante un pago anual que se destinará a la ONA como órgano competente, para la ejecución de programas y proyectos que establezca la ley.
No obstante, la confección de proyectos que impliquen responsabilidad social en esta área no queda de parte de los contribuyentes sino que debe ser aprobado previamente por la ONA, y ocurre que a muchas empresas que han invertido cierta cantidad de dinero en programas de divulgación, ahora no les reconocen ni dan validez a su inversión.
En tal sentido, los abogados recomiendan a las empresas buscar asesoría y apoyo adecuado. Primero para ponerse al día con aquellas contribuciones legitimante exigidas, mas no cumplidas por el efecto de desinformación, y luego, buscar soluciones sin que signifique un aliciente a la evasión y aplicación de sanciones e intereses, porque la desinformación lleva a que exista de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, una eximente de penalidad tributaria; es decir no puede exigir responsabilidad penal y sanciones cuando no hubo la forma satisfactoria de dar cumplimiento a lo que dice la ley.
El segundo elemento, dada las contradicciones, es cumplir a cabalidad las obligaciones a partir de 2008 porque el primer periodo que está prescrito, va desde que apareció la ley hasta que entró en vigencia. Luego está la etapa donde se hace exigible la obligación pero no se pueden pretender sanciones porque no había estructura administrativa y por último, de 2007 en adelante donde ya existe una estructura, para lo cual se recomienda orientación a las empresas para canalizar los intereses de la ONA y pagar justo lo que corresponde. “El tributo representa una exigencia y será más o menos riguroso siempre que exista seguridad jurídica y en la medida que sea legítimo o arbitrario”.
Korody manifestó como injusto que las inversiones efectuadas en programas que están en marcha y que estén debidamente documentadas no sean reconocidas, más cuando no existía forma de colaborar. De allí la sugerencia de presentar los casos de forma que no afecte el cumplimiento.
“Las empresas tiene una triple responsabilidad: la social frente al flagelo de las drogas; el compromiso con la sociedad; y la obligación de cumplir con lo que dice la ley, ni más ni menos. Pero también deben exigir que los aportes destinados administrados por la ONA sean realmente orientados a campañas de divulgación y a los centros de rehabilitación”.

De la ley a la práctica

Elías Levy, miembro de Vivir Asociación Civil, explicó que los programas de prevención a los que se refiere la LOCTICSEP deben ser ejecutados únicamente por organizaciones sin fines de lucro, especializadas en la materia y registradas en al ONA, por lo que desde 2004 trabajan en dichos proyectos.
Estas actividades deben alcanzar a los trabajadores, sus familiares y cumplir una serie de formalidades, además de estar enmarcadas en la empresa y en el ámbito socio-educativo, y los proyectos varían según las características puntuales de cada organización y se ajustan al entorno, por lo que cada programa es diferente y merece un tratamiento específico.
Agregó que para ponerlos en práctica se debe constituir un comité dentro de las empresas y capacitar a sus integrantes, por lo que se recomienda incluir personal de los sindicatos y aquellos que tengan acceso directo a la masa de trabajadores, que a la vez pueda conversar con los niveles gerenciales.
Previo a la ejecución debe hacerse un diagnóstico situacional en relación con el tema de drogas, pues el primer problema de las empresas con sustancias ilegales tiene que ver con el abuso de alcohol y cigarrillo.
Dependiendo del presupuesto se diseña el programa y se involucran a los trabajadores sobretodo en la creación de mensajes preventivos, adaptados en forma y contenido al discurso situacional (lenguaje). Además se elaboran folletos y material didáctico, videos y toda la información requerida en la estrategia que se adapta a las distintas locaciones, con la idea que todos los trabajadores se beneficien de la campaña.
Las acciones deben ser permanentes y la ley establece que anualmente se presente ante la ONA un programa diferente, con un objetivo general y se vayan alcanzando logros y resultados. La logística se planifica con la empresa y busca el mínimo de interrupciones del proceso productivo.
“No hay una población más afectada que otra en términos de consecuencias negativas, todos los estratos enfrentan situaciones similares que van desde el deterioro orgánico hasta el de sus roles en la sociedad y eso al igual que las adicciones no distingue clase sociales, la vulnerabilidad está en todos y va asociada a un conjunto de situaciones sociales y personales que no diferencian”.
Reveló Levy que con los hallazgos han discriminado rangos de población que tienen elevados riesgos al alcoholismo y eso les ha permitido diseñar oportunamente, y si las acciones son eficientes, simplemente lo negativo no aparecen.
“Al principio las empresas veían la Ley Antidrogas sólo como una exigencia que debían cumplir, pero 4 años después se dan cuenta de lo positivo al ver la reducción del ausentismo laboral, accidentes, reclamos por indemnizaciones y lo beneficioso de trabajadores saludables para el proceso productivo”.
“Hay una concientización del trabajador quien valora lo que hacen y aumenta su compromiso con la empresa”, agregó María del Rosario Torrealba de Vivir Asociación Civil.
Esto puede verse como parte de una labor de responsabilidad social que empieza adentro de las organizaciones y representa una gran oportunidad para incidir en el entorno social.
“El mayor problema son las drogas licitas, el alcohol causa estragos y los lunes se incrementa la ausentismo laboral; las drogas ilícitas llevan a la destrucción dependiendo de la sustancia y nivel adictivo y mundialmente se consumen entre 4 y 5 por ciento de la población (marihuana y cocaína) y afecta todas las clases sociales”, puntualizó


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