sábado, 17 de marzo de 2012

SISTEMA DE SEGURIDAD

IndemnizaciónArtículo 106. Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad
Social estarán constituidos por:
1. Las cotizaciones de los afiliados.
2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.
3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social,
que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos
servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los
respectivos regímenes prestacionales.
4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso
del pago de las cotizaciones.
5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza
análoga.
6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su
patrimonio e inversiones.
7. Las contribuciones indirectas que se establezcan.
8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que
integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de
las aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los
regímenes prestacionales indiquen.
Fondos
Artículo 107. Cada Régimen Prestacional del Sistema de Seguridad Social,
según corresponda, creará uno o varios fondos de recursos para su
financiamiento.
Dichos fondos están constituidos por patrimonios públicos sin personalidad
jurídica que no darán lugar a estructuras organizativas ni burocráticas. Su
administración queda sujeta a lo previsto en esta Ley, en las leyes de los
regímenes prestacionales, y a las políticas y demás orientaciones que dicte la
rectoría del sistema.
Patrimonio
Artículo 108. Los recursos del Sistema de Seguridad Social constituyen un
patrimonio único afecto a los fines que le son específicos y distintos del
patrimonio de la República, y no podrán ser destinados a ningún otro fin
diferente al previsto para el Sistema de Seguridad Social, conforme a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
esta Ley. No está permitida la transferencia de recursos entre los diferentes
fondos, salvo para los fines y de acuerdo a las condiciones previstas en esta Ley
y en las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman parte de la
masa indivisa del Tesoro Nacional.
Modalidades de financiamiento
Artículo 109. Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de
Seguridad Social establecerán las modalidades de financiamiento, salvo las
definidas en esta Ley, que mejor se adapten a las particularidades de las
prestaciones que concederán, basadas en lo que determinen los estudios
demográficos, financieros y actuariales; asimismo, determinarán el monto y
forma de las contribuciones, aportes y cotizaciones.
Inembargabilidad
Artículo 110. Los recursos, bienes y patrimonio del Sistema de Seguridad Social
son inembargables, así como sus correspondientes intereses, rentas o cualquier
otro producto proveniente de sus inversiones.
Capítulo II
Cotizaciones a la Seguridad Social
Obligación de Cotizar
Artículo 111. Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar
para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en
esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.
Parafiscalidad
Artículo 112. Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales
obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del
sistema tributario.
Aportes de empleadores, cotización de los trabajadores
y base del cálculo de las cotizaciones
Artículo 113. Sobre todo salario causado el empleador deberá calcular, y estará
obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes
correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las
leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del
trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador, de la cotización
del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las
prestaciones que le correspondan.
El Estado podrá contribuir, en los casos que lo amerite, con una parte de la
cotización correspondiente de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos
que soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas, la cual cubrirá parcialmente la ausencia de la
cotización por parte del empleador. Los términos, condiciones y alcance de esta
contribución se establecerán en la ley que regule el Régimen Prestacional de
Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

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