martes, 23 de febrero de 2016

IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

Normas relativas a la declaración y pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
En Gaceta Oficial N° 40.835 del 25/01/2016 fue publicada por el Ministerio del Poder Popular para Banca y Finanzas y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Providencia Administrativa SNAT/2016/0005, mediante la cual se establecen las normas relativas a la declaración y pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
En su artículo 1 se informa que la presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la declaración y pago del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por parte de los sujetos pasivos que se señala a continuación:
1. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por las operaciones realizadas sin mediación de las instituciones financieras,2. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica no calificados como sujetos pasivos especiales, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, por las operaciones realizadas con o sin mediación de las instituciones financieras,
3. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas a un sujeto pasivo calificado como especial, por las operaciones realizadas a cuenta de éstos, con o sin mediación de las instituciones financieras.
De acuerdo con el artículo 2 se entiende por sujetos pasivos vinculados a la empresa “quienes participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en ambas empresas”.
Artículo 3: Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia deben declarar y pagar el impuesto conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Sujetos Pasivos Especiales, dictado por el (SENIAT). La declaración del impuesto debe realizarse a través del Portal Fiscal, siguiendo las especificaciones técnicas allí establecidas.
Artículos 4: En caso de los sujetos pasivos no calificados como especiales cuando presenten la declaración conforme a lo previsto en el artículo anterior, deben realizar el pago del impuesto a través de Bancos Receptores de Fondos Nacionales.
Artículos 5: En el caso de los sujetos pasivos calificados como especiales cuando presenten la declaración conforme a lo previsto en el artículo 3, deben realizar el pago del Impuesto a través de la Banca Pública autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales.
Artículo 6: Los sujetos pasivos deben mantener reportes detallados de las cuentas contables en las que se refleje el monto del impuesto pagado, a disposición del (SENIAT).
Para aquellos sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas, según el artículo 7 de la presente providencia, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley del Código Orgánico Tributario.

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